miércoles, 30 de septiembre de 2009

AYUDAS FAMILIAS NUMEROSAS

Os pasamos esta información que hemos cogido de la página
www.familiasdemadrid.org
que es la de la Asociación de las Familias Numerosas de Madrid

Consumo de AguaPDFImprimirE-Mail

Ayudas a las Familias Numerosas en la Comunidad de Madrid.

AGUA

Para su aplicación deberá concurrir cualquiera de estas circunstancias:

1.- Contratos individuales para viviendas de familias numerosas.
1.1.- Cuando el consumo trimestral sea igual o inferior a 90 metros cúbicos
al trimestre, se bonificará la parte variable de la tarifa de de los servicios
de aducción, distribución, depuración y alcantarillado que supere en
cada trimestre los 45 metros cúbicos.
Se facturará a la tarifa correspondiente del primer bloque.
1.2.- Cuando la familia esté constituida por más de cinco hijos, y el
consumo trimestral sea igual o inferior a 120 metros cúbicos
al trimestre, se bonificará la parte variable de la tarifa de los servicios
de aducción, distribución, depuración y alcantarillado que supere
en cada trimestre los 90 metros cúbicos a la tarifa correspondiente
del segundo bloque.
2.- Contratos de toma colectiva para viviendas de una misma finca,
en la que habite una o varias familias numerosas.
2.1.- Cuando el consumo general de la finca esté comprendido
entre los bloques primero y tercero de la tarifa
(45 y 90 metros cúbicos/vivienda/trimestre), la toma colectiva se
bonificará hasta 45 metros cúbicos por cada familia numerosa,
en la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción,
distribución, depuración y alcantarillado facturándose a la tarifa
correspondiente del primer bloque.
2.2.- Cuando la familia numerosa esté constituida por más de
cinco hijos y el consumo general de la finca supere el
segundo bloque de la tarifa (90 metros cúbicos/vivienda/trimestre),
la toma colectiva se bonificará hasta 30 metros cúbicos por cada
una de estas familias, en la parte variable de la tarifa de los
servicios de aducción, distribución, depuración y alcantarillado
facturándose a la tarifa correspondiente del segundo bloque.

REQUISITOS

A los efectos de obtener alguna de las bonificaciones que el Canal
de Isabel II prevé para los casos de Familia Numerosa, los titulares
de los contratos deberán seguir las siguientes indicaciones.

Documentación:

- Escrito de solicitud de bonificación dirigido al Canal de Isabel II,
en el que deberá indicarse también el número de contrato de suministro de agua.
- Título de Familia Numerosa en vigor o, en defecto, Certificado de
Familia Numerosa expedida por la Consejería que tenga asumida la
competencia de la materia.
- Certificado de empadronamiento en los casos en los que el domicilio
que consta en los documentos reseñados anteriormente no coincida
con la vivienda habitual objeto de la bonificación.

Comunidades:

- En el caso de Comunidades de Vecinos con un solo contrato
de suministro de agua, la solicitud deberá ser presentada por
el Presidente, Administrador o representante de la Comunidad,
indicando el número total de familias numerosas que habitan
en la finca. A dicha solicitud deberá adjuntar la documentación
anteriormente indicada de cada una de las familias numerosas.

Presentación:

- La documentación requerida deberá presentarse en cualquiera de
las Oficinas Comerciales del Canal de Isabel II o remitirla por escrito.
- La bonificación se aplicará a partir de la segunda facturación emitida
desde la fecha de presentación de la documentación.

Más Información: Oficinas del Canal Isabel II,
c/ Santa Engracia, 125. Tfno: 901.516.516

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