Seguimos dandoos pautas para el ahorro que seguro que os vienen bien a muchos. Lo que os ponemos a continuación nos lo ha faclilitado una asociada de FAV y es conveniente saberlo ya para que no os olvidéis, aquellos a los que os afecte, de guardar todos los justificantes.
Os informamos de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid: deducciones en el impuesto sobre la renta por gastos educativos realizados en el 2009.
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Deducción en el IRPF de gastos educativos satisfechos por escolarización obligatoria, gastos complementarios y enseñanaza de idiomas, con relación a los gastos efectuados en el ejercicio 2009, por lo que se tendrá en cuenta en la declaración de la renta de dicho ejercicio, a presentar en 2010.
DEDUCCION: Los padres, tutores o abuelos con nietos a su cargo, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del IRPF, el 10% de los siguientes gastos:
a) Escolaridad obligatoria de los hijos en los niveles obligatorios, es decir, Primaria y ESO.
b) Vestuario de uso exclusivo escolar (uniformes) de los hijos escolarizados en Primaria y ESO.
c) Enseñanaza de idiomas, tanto se esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. - quedan fuera, por tanto, las cuotas por escolaridad de Educación Infantil y Bachillerato. -
Importe máximo de la deducción: 500 eruros al año por cada hijo que conviva con el contribuyente.
REQUISITOS: Justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de
deducción.
BOCM Nº 310 DE 30 Diciembre 2008, articulo 1
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