Consumo de Agua |
Ayudas a las Familias Numerosas en la Comunidad de Madrid.
AGUAPara su aplicación deberá concurrir cualquiera de estas circunstancias:1.- Contratos individuales para viviendas de familias numerosas. 1.1.- Cuando el consumo trimestral sea igual o inferior a 90 metros cúbicos al trimestre, se bonificará la parte variable de la tarifa de de los servicios de aducción, distribución, depuración y alcantarillado que supere en cada trimestre los 45 metros cúbicos. Se facturará a la tarifa correspondiente del primer bloque. 1.2.- Cuando la familia esté constituida por más de cinco hijos, y el consumo trimestral sea igual o inferior a 120 metros cúbicos al trimestre, se bonificará la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, depuración y alcantarillado que supere en cada trimestre los 90 metros cúbicos a la tarifa correspondiente del segundo bloque. 2.- Contratos de toma colectiva para viviendas de una misma finca, en la que habite una o varias familias numerosas. 2.1.- Cuando el consumo general de la finca esté comprendido entre los bloques primero y tercero de la tarifa (45 y 90 metros cúbicos/vivienda/trimestre), la toma colectiva se bonificará hasta 45 metros cúbicos por cada familia numerosa, en la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, depuración y alcantarillado facturándose a la tarifa correspondiente del primer bloque. 2.2.- Cuando la familia numerosa esté constituida por más de cinco hijos y el consumo general de la finca supere el segundo bloque de la tarifa (90 metros cúbicos/vivienda/trimestre), la toma colectiva se bonificará hasta 30 metros cúbicos por cada una de estas familias, en la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, depuración y alcantarillado facturándose a la tarifa correspondiente del segundo bloque. REQUISITOSA los efectos de obtener alguna de las bonificaciones que el Canalde Isabel II prevé para los casos de Familia Numerosa, los titulares de los contratos deberán seguir las siguientes indicaciones. Documentación:- Escrito de solicitud de bonificación dirigido al Canal de Isabel II,en el que deberá indicarse también el número de contrato de suministro de agua. - Título de Familia Numerosa en vigor o, en defecto, Certificado de Familia Numerosa expedida por la Consejería que tenga asumida la competencia de la materia. - Certificado de empadronamiento en los casos en los que el domicilio que consta en los documentos reseñados anteriormente no coincida con la vivienda habitual objeto de la bonificación. Comunidades:- En el caso de Comunidades de Vecinos con un solo contratode suministro de agua, la solicitud deberá ser presentada por el Presidente, Administrador o representante de la Comunidad, indicando el número total de familias numerosas que habitan en la finca. A dicha solicitud deberá adjuntar la documentación anteriormente indicada de cada una de las familias numerosas. Presentación:- La documentación requerida deberá presentarse en cualquiera delas Oficinas Comerciales del Canal de Isabel II o remitirla por escrito. - La bonificación se aplicará a partir de la segunda facturación emitida desde la fecha de presentación de la documentación. Más Información: Oficinas del Canal Isabel II, c/ Santa Engracia, 125. Tfno: 901.516.516 |